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Reglamento interno para el pedido y la utilización de libros

Reglamento interno para el pedido y la utilización de libros

Reglamento interno para el pedido y la utilización de libros

Aprobado por la Comisión Directiva en la reunión del 30 de marzo de 2011.-

PARA CONSULTA EN SALA
1.- Los pedidos se presentarán, a la bibliotecaria, en el formulario correspondiente, debiendo ser llenados todos los datos solicitados y deberán presentar documento de identidad, que coincida con el del formulario.

PARA LA LECTURA EN DOMICILIO
1.- Deberá presentar el cupón que lo acredita como socio y documentar el último mes abonado.
2.- Los libros de consulta/estudio, se prestarán por el término de siete (7) días corridos, Las novelas y otros, por el término de quince (15) días corridos. No se podrá solicitar otro, hasta tanto no haga el reintegro del libro pertinente.
3.- Vencido el plazo del préstamo, el asociado efectuará la devolución o bien podrá solicitar la renovación por un (único) nuevo período igual siempre y cuando el libro no haya sido requerido por otro socio. La renovación puede ser personalmente, por teléfono o por correo electrónico.
4.- Los libros serán devueltos en las mismas condiciones en que les fueron entregados. En el caso en que se observen roturas en las tapas o faltante de hojas, el socio tendrá que hacerse cargo de la reposición de la obra o de su reparación adecuada.
5.- Todo socio que no devuelva un libro porque se le extravió u otras razones, deberá reponerlo, sin importar la editorial ni la edición, pero sí el buen estado en que se encuentre el sustituto. De no conseguirlo, abonará a la biblioteca una suma equivalente al 100% del valor de venta de la obra en librerías.
6.- Periódicamente, se publicará en la sala y en la Revista Entre líneas, el listado de los socios que adeuden la devolución de libros.
7.- No serán objeto de préstamo a domicilio, las obras que integran colecciones o series como ser: diccionarios, enciclopedias, etc., tampoco los identificados con una etiqueta como ejemplares únicos. (Estarán reservados para su consulta en sala).
8.- El socio moroso, es decir el que tiene dos meses de atraso en el pago de la cuota social, hasta tanto no se ponga al día con la misma estará inhibido para retirar libros de la biblioteca. Si la mora supera los tres meses, se le dará de baja, de acuerdo con el artículo 13º, del estatuto de la biblioteca.
EL ATRASO EN LA DEVOLUCIÓN DEL O LOS LIBROS PRESTADOS, SE SANCIONARÁ CON LA APLICACIÓN DE UNA MULTA EQUIVALENTE AL 10% DEL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL SOCIETARIA, POR LIBRO Y POR DÍA DE MORA.
El incumplimiento reiterado de estas normas, hará que la Comisión Directiva aplique, al socio, la sanción que oportunamente determinará.

Evite conflictos y colabore con todo aquello que hace al buen funcionamiento de la biblioteca.


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